En España existen distintos tipos de despido en función de las causas que lo provoquen.
El despido es, junto con el fin del contrato temporal, la causa más frecuente de finalización de una relación laboral entre una empresa y un trabajador. Se entiende por despido la decisión unilateral de la empresa de terminar la relación laboral y los pasos que deben seguirse en su proceso son cuatro:
- Preaviso, que sólo es obligatorio en el caso del despido objetivo.
- Carta de despido: la comunicación escrita que se entrega al trabajador en el momento del despido. En esta carta se especifican los motivos del despido, la fecha efectiva, el finiquito y las cantidades que se le deben.
- El finiquito: el pago que le corresponde al trabajador por vacaciones, salarios y la parte proporcional a las pagas extras que le corresponden.
- Indemnización, si le corresponde al trabajador despedido.
En función del despido aplicado, el procedimiento para llevarlo a cabo también será distinto. De este modo, en función de la causa que la empresa haga constar en la cara de despido que entrega el trabajador, podemos decir que existen tres tipos de despidos: objetivo, disciplinario o colectivo.
Despido objetivo
Este modelo de despido está regulado en el Estatuto de los Trabajadores en los artículos 52 y 53. En este caso la indemnización por despido es de 20 días de salario por cada año trabajado (con un máximo de 12 mensualidades) y se entregará junto a la carta de despido que el empresario está obligado a entregar al trabajador comunicándole las razones del despido.
Este despido debe ser comunicado al empleado con 15 días de antelación, en caso contrario la empresa tendrá que pagarle el salario correspondiente a esos 15 días.
Las causas de este despido pueden ser imputables a la empresa o al trabajador. En el primer caso los motivos pueden ser:
- Económicos: Si la empresa presenta pérdidas o si las prevé. También si los ingresos ordinarios o las ventas son inferiores, durante dos trimestres consecutivos, al mismo periodo del año anterior.
- Técnicos: si se producen cambios en los medios de producción.
- Organizativos: si se hacen cambios en los sistemas y métodos de trabajo que afecten a la organización de la producción.
- Productivos: si se modifica la demanda de productos o servicios ofrecidos por la empresa.
Las causas imputables al trabajador son:
- Ineptitud conocida o sobrevenida: se refiere a la ausencia de condiciones físicas, psíquicas o legales necesarias para desempeñar el trabajo.
- Falta de adaptación a los cambios técnicos y del trabajador: en el caso, por ejemplo, de cambios técnicos u organizativos el empresario deberá facilitar al trabajador la formación necesaria para facilitar su adaptación a estos cambios. Por lo tanto, no se puede despedir al trabajador hasta que hayan pasado dos meses de los cambios o de la finalización de esa formación.
- Faltas de asistencia al trabajo: el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores avala el despido objetivo de un trabajador por faltas de asistencia justificadas pero intermitentes “que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos. Siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5 % de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses».
No entran en esta categoría las ausencias y permisos que estén relacionadas con huelgas o representación legal de los trabajadores, accidentes de trabajo, paternidad, maternidad, enfermedades o riesgo provocados por el embarazo o la lactancia o enfermedades o accidentes no laborales con una duración de más de 20 días consecutivos, enfermedades graves o bajas derivadas de violencia de género acreditada por los servicios médicos y/o sociales.
Despido disciplinario
El despido disciplinario está regulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, pero hay que tener en cuenta el convenio colectivo que regula cada sector y donde vienen definidos los comportamientos que se consideran faltas muy graves que pueden provocar este tipo de despido.
En este caso no es obligatorio avisar al trabajador con 15 días de antelación como sí ocurre en el despido objetivo y el trabajador recibirá su finiquito y desempleo, pero no indemnización.
Las causas de este tipo de despido son:
- Faltas de asistencia o puntualidad repetidas e injustificadas: Siempre en función de lo estipulado en cada convenio colectivo, ya que el Estatuto de los Trabajadores no establece el número de faltas necesarias para llevarlo a cabo. Por otro lado la jurisprudencia establece que deben ser al menos tres faltas de asistencia.
- Indisciplina o desobediencia del trabajador.
- Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en la realización del trabajo.
- Ofensas físicas o verbales al empresario o a los compañeros de trabajo.
- Disminución continuidad y voluntaria de la productividad y el rendimiento: este punto resulta muy difícil de demostrar salvo que esa productividad esté concretada en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo.
- Embriaguez o toxicomanía: si influyen negativamente en el desempeño laboral.
- Acoso laboral al empresario o a los compañeros de trabajo.
Despido colectivo
También conocido como Expediente de Regulación de Empleo de extinción o ERE de extinción y se produce cuando se despide a un número considerable de trabajadores en una empresa y por causas objetivas.