¿Cuántos días de vacaciones tiene un trabajador?
El derecho al disfrute de las vacaciones viene regulado en el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 38. Este punto señala que deben concederse, como mínimo, 30 días naturales de vacaciones al año.
Sin embargo, muchos convenios colectivos (sectoriales, territoriales o de empresa) optan por establecer las vacaciones en días laborables. Por lo que los 30 días naturales se convierten en 22 días laborables. Dicho de otra forma, los trabajadores tienen derecho a dos días y medio de vacaciones por cada mes trabajado. Puede resultar un poco complicado cuadrarlos con los turnos rotativos y llevar la cuenta de los días disfrutados, por eso es importante contar con un buen planificador de turnos.
Días naturales y días laborables
La diferencia entre los días de vacaciones naturales y laborables es la forma en que se contabilizan. Si realizamos el cómputo de días de vacaciones disfrutadas por un trabajador en días laborables excluiremos los festivos que haya en ese periodo, es decir sábados, domingos y festivos.
Por el contrario, si contabilizamos los días de vacaciones disfrutadas por ese mismo trabajador en días naturales debemos contar todos los días de descanso incluidos los festivos.
Un ejemplo práctico: Un trabajador desea disfrutar de un fin de semana largo y añadir a su descanso el viernes anterior y el lunes siguiente. Si dispone de vacaciones en días laborables sólo computarán dos días como vacaciones disfrutas, el viernes y el lunes. Pero si hacemos el mismo cálculo con vacaciones en días naturales, serán cuatro días de vacaciones: viernes, sábado, domingo y lunes.
Es decir, los días naturales se contabilizan desde el primer día de vacaciones disfrutadas hasta el día previo a la incorporación al trabajo (ambos inclusive).
¿Cuándo pueden coger vacaciones los trabajadores?
Las vacaciones deben establecerse a través del acuerdo entre el empresario y el trabajador. Algunos convenios colectivos establecen periodos obligatorios para el disfrute de las vacaciones por ejemplo entre el 1 de junio y el 1 de septiembre o durante las navidades. Si no existe acuerdo entre el trabajador y la empresa primará siempre la decisión de la empresa.
Es conveniente que las empresas tengan preparada una política de vacaciones en la que tener establecido, por ejemplo, cuántos trabajadores pueden irse de vacaciones a la vez por departamento. De esta forma, será mucho más fácil fijar un calendario de vacaciones.
Por supuesto, la parte más difícil es cuadrar de cuadrar los cuadrantes de vacaciones en los periodos concretos para poder seguir prestando un buen servicio al cliente. Casi una misión imposible si no se cuenta con la herramienta apropiada.
¿Se pueden pagar las vacaciones o acumularlas para el año siguiente?
La finalidad de las vacaciones es garantizar el descanso de los trabajadores y por ello como norma general deben disfrutarse dentro del año en que se generan.
Sin embargo. La justicia se muestra favorable a que esta acumulación sea posible en los casos en que haya razones justificadas, como puede ser una baja laboral de larga duración que haya impedido al trabajador disfrutar de sus vacaciones durante el año correspondiente. Este puede ser el caso por ejemplo de las bajas de maternidad o durante el embarazo.
El descanso de los trabajadores es la misma argumentación que se aplica ante la posibilidad de recibir una compensación económica a cambio de disfrutar de esas vacaciones. Sin embargo, en este caso sí que existen algunas excepciones:
- Si finaliza un contrato antes de que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones. En este caso en la liquidación se pagarán esos días como vacaciones no disfrutadas.
- Las Empresas de Trabajo Temporal, en el caso de contratos inferiores a un año, suelen pagar las vacaciones no disfrutadas.
- Si un contrato finaliza tras un periodo de incapacidad laboral y el empleado no ha disfrutado las vacaciones se pagarán estos días en la liquidación.
Vacaciones y baja laboral
Ante una baja, la ley establece que el periodo de vacaciones se suspende y el trabajador tiene derecho a disfrutar de esos días una vez termine el periodo de incapacidad temporal siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde la finalización del año al que corresponden esas vacaciones.