La nueva reforma laboral ha traído diferentes cambios, entre los más destacados, el contrato fijo-discontinuo y la ultraactividad. Seguramente hayas oído hablar de la ultraactividad pero no conoces sus características principales o quieres saber qué cambios presenta con la nueva reforma laboral. Estás en el lugar correcto, ¡comenzamos!
¿Qué es la ultraactividad?
La ultraactividad es el periodo de prórroga automática que se establece en los convenios colectivos mientras se negocia un nuevo instrumento de relación laboral entre la empresa y sus trabajadores. De esta forma, la ultraactividad obliga a las compañías a mantener las condiciones laborales que ya había con los empleados mientras dura la negociación.
En definitiva, la ultraactividad se utiliza cuando un convenio se extingue para mantener las mismas condiciones de los trabajadores hasta que se establezca un convenio superior.
Objetivos de la ultraactividad
El objetivo de la ultraactividad es proteger a los empleados frente a sus empresas en este periodo mientras se negocia un nuevo convenio.
Antes de la reforma laboral, la ultraactividad de los convenios colectivos estaba limitada a un plazo máximo de un año. Por lo tanto, los cambios sucedidos a través de la nueva reforma laboral tienen el fin último de proteger de manera indefinida a estos empleados.
Los cambios de la ultraactividad con la nueva reforma laboral
Con la nueva reforma laboral desaparece la regulación anterior por la que había un año de plazo de vigencia para pactar un nuevo convenio colectivo. Ahora, si no se lleva a cabo un pacto de un nuevo convenio colectivo, se prorrogará el anterior hasta que sea sustituido por uno nuevo, así se hará de forma indefinida. De esta forma, para intentar reforzar el papel de la negociación colectiva y la seguridad jurídica, el Real Decreto-ley 32/2021 modifica el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, volviendo a la regulación anterior a la última reforma laboral de 2012 y recuperando la ultraactividad indefinida.
También, el convenio sectorial ahora primará sobre el de la compañía tanto en los salarios como en la jornada laboral. El convenio sectorial de las compañías podrá regular otros aspectos, pero sin imponerse en estos dos. Además, se garantiza la aplicación de este convenio sectorial para las personas subcontratadas.
¿Qué consecuencias tendrá esta modificación?
La nueva regulación de la ultraactividad favorecerá a conservar los convenios colectivos y, por lo tanto, a sus trabajadores. Además de esto evitará que en las posibles dificultades que sucedan para alcanzar un acuerdo de convenio se produzca una división entre los trabajadores anteriores al convenio y los nuevos trabajadores.
La prevalencia del convenio sectorial sobre el de la empresa significa que la compañía solo puede crear un convenio propio si es para mejorar lo que ya se haya pactado. También evitará que las condiciones alcanzadas en un convenio puedan ser modificadas, aunque no exista acuerdo.
En definitiva, la ultraactividad indefinida logra no dejar huérfanos de convenio a los trabajadores. Esta ultraactividad actúa como garantía de que un convenio colectivo no decae aunque su vigencia haya vencido. Con ello, aunque la la negociación con la empresa pueda perdurar en el tiempo, los empleados podrán tener de manera indefinida las condiciones laborales anteriores, que seguirán estando vigentes.