La baja médica genera gran cantidad de dudas laborales entre las obligaciones de los propios trabajadores y la empresa. Este derecho laboral al que se pueden acoger los empleados por indisponibilidad puede ser durante días, semanas o meses. Por lo tanto, es probable que pueda coincidir con periodo vacacional. Aquí se abre una de las preguntas más usuales: ¿está permitido irse de vacaciones durante la baja laboral? Resolvemos esa pregunta junto a los factores que debemos tener presentes para no cometer una infracción.
¿Qué establece la normativa?
En España no existe ninguna ley que prohíba irse de vacaciones durante una baja laboral. Sin embargo, la Ley General de la Seguridad Social establece una serie de actuaciones que podrían considerarse fraudulentas. En ese caso, el empleado podría llegar a perder el subsidio por la baja.
De esta forma, al estar las bajas reguladas por la Seguridad Social, este organismo es quien establece las directrices a seguir. Si el empleado no actúa de forma que favorezca su pronta recuperación se podría considerar fraude. Esto puede afectar a distintas actividades que pueda llevar a cabo el empleado, por lo que es esencial tener claros cuáles son para no perder el derecho al cobro.
¿Empleados de vacaciones durante su baja médica?
Ante la pregunta que nos concierne, debemos tener claro, en primer lugar, a qué nos referimos con “vacaciones”:
- Si nos referimos a nuestros días libres que nos pertenecen en el trabajo, debemos saber que no podemos estar de vacaciones y de baja al mismo tiempo. Si la baja laboral coincide con los días que teníamos asignados de vacaciones, estas vacaciones no deben descontarse. Se guardarán y deberán disfrutar en otro momento cuando el empleado ya no esté de baja médica.
- Si nos referimos a si el empleado puede viajar a algún destino de vacaciones estando de baja, la respuesta es sí. El empleado puede irse de viaje de vacaciones aunque esté de baja médica, pero no es un “sí” retundo, debemos conocer una serie de limitaciones.
Sí, el empleado puede viajar estando de baja, pero…
El empleado puede viajar durante su baja médica, pero depende de la situación de su incapacidad temporal, su dolencia y gravedad de la misma. Al no existir una regulación expresa, es legal que el empleado pueda hacerlo, pero siempre que la recuperación no se vea limitada o perjudicada. Por lo tanto, hay que estudiar el caso concreto de cada empleado y delimitar las posibles consecuencias.
Se recomienda que se solicite una autorización de la persona facultada que nos esté tratando. Te dejamos aquí los ejemplos más comunes:
- Viajar estando de baja por embarazo. Es aconsejable que el médico determine si estas vacaciones son compatibles con el estado de salud de la mujer y el feto.
- Estando de baja por depresión o ansiedad. Puede estar autorizado viajar si el médico así lo recomienda.
- Baja por reposo. Si se ha prescrito que el empleado debe estar en reposo absoluto, no podrá realizar un viaje de vacaciones.
- Viajar tras una operación quirúrgica o con dolencias que impidan la movilidad. No es conveniente viaja porque el desplazamiento puede afectar a la recuperación. En este caso el empleado puede acreditar que ni el viaje ni las actividades llevadas a cabo no se ha realizado nada para impedir la recuperación o empeorar.
Consecuencias de realizar el viaje sin ser conveniente
La Ley General de la Seguridad Social, al regular las bajas médicas, establece la pérdida o suspensión del subsidio de los empleados en el caso en el que tenga lugar alguno de estos supuestos:
- Incumplimiento de las recomendaciones dadas por el médico. En este caso la Seguridad Social podría considerar que el empleado está actuando de forma fraudulenta y suspender o extinguir el cobro de la prestación.
- No acudir a las consultas o revisiones programadas por el médico debido al viaje, o abandonar el tratamiento sin previa autorización. Esto conlleva también la pérdida de la prestación.
En el caso de que el viaje impida la recuperación del empleado la empresa podrá sancionarlo e incluso despedirlo por transgresión de la buena fe contractual. Este despido será procedente si la empresa demuestra que las actividades realizadas por el empleado durante su baja fueron incompatibles con su recuperación o si demuestra que el trabajador ya está en condiciones de volver a su puesto.