Desde que entró en vigor la ley que regula el registro de jornada laboral en 2019 es obligatorio que los empleados lleven a cabo el control horario de su trabajo. Desde entonces, las empresas han tenido que poner a disposición de los empleados un método de fichaje que puedan utilizar. Pero a día de hoy son muchas las dudas que todavía existen acerca del registro de jornada. En este artículo resolveremos las cuestiones más frecuentes, seguro que hay alguna que aún no sabías. ¡Empezamos!
¿De qué forma debe hacerse el registro horario?
Lo primero que debemos saber es si estamos realizando bien el control de jornada. Debemos realizarlo de forma diaria y de manera que refleje claramente en qué momento el trabajador empezó su jornada y cuándo la terminó.
¿Deben registrarse las pausas?
La ley no exige el registro de pausas o interrupciones, por lo que no es necesario ficharlas, pero sí que es recomendable. La empresa puede solicitar a los empleados registrar sus descansos para que la medición del tiempo de trabajo efectivo sea lo más objetiva posible.
¿Quién debe fichar?
La ley de registro de jornada laboral deja claro que los empleados están obligados a fichar independientemente del tamaño o sector de la empresa. Pero la normativa también establece algunas excepciones: el personal de alta dirección está exento de cumplir la normativa, al igual que los socios de trabajadores de cooperativas y los autónomos.
¿El registro tiene que ser en papel?
La ley de control horario no especifica cómo debe ser el registro, mientras que sea un sistema fiable y objetivo que no pueda ser modificado por la empresa.
¿Debe conservarse el registro de jornada?
Obligatoriamente la empresa debe conservar durante cuatro años el registro de la jornada con los fichajes de todos sus empleados, aunque algunos ya no formen parte de la compañía. Esta obligación dificulta que se almacenen en buen estado algunos métodos de fichaje o que estos no se pierdan, como puede ser las hojas de firmas.
¿Qué ocurre si la empresa no realiza el registro de jornada?
SI la empresa no tiene un sistema de fichaje válido para sus trabajadores, en el caso de una inspección de trabajo, puede ser sancionada. La cuantía de las multas por el incumplimiento de la ley varía entre los 60 y los 187.515€ en función de la gravedad de la infracción.
¿Y si los empleados olvidan fichar?
El artículo 58 de Faltas y sanciones recoge que los empleados que no fichen su jornada pueden ser sancionados por incumplimiento laboral. Tenemos un artículo dirigido a este problema si quieres saber más sobre qué ocurre si los empleados olvidan fichar.
¿Es obligatorio fichar durante el teletrabajo?
Sí, los empleados deben registrar su jornada laboral ya estén trabajando desde la oficina como en remoto. La empresa debe tener en cuenta si sus empleados teletrabajan para asegurarse de que la herramienta de fichaje es apta para esta modalidad de trabajo.
¿Se pueden utilizar distintas formas de fichaje?
Existen herramientas que combinan distintos modos de fichaje que pueden aplicarse en las empresas indistintamente. La ley no pone ningún inconveniente para registrar la jornada de distintas formas, pudiendo aplicar, un método de fichaje en el momento de la entrada al trabajo y otro a la salida.
Por ejemplo, imagina que los días de trabajo en oficina los empleados registran su jornada mediante un kiosko. En cambio, para los días de trabajo en remoto, al no poder fichar con el kiosko, utilizan una app móvil. Esto es extremadamente útil para las empresas que tienen implementados modelos de trabajo híbrido.
Si buscas una solución que te ayude a cumplir con la normativa de forma sencilla, te recomendamos que eches un vistazo a nuestra herramienta multidispositivo de control horario. Esta ofrece tres métodos de fichaje para los empleados: web, app y kiosko. La empresa podrá elegir de qué forma registran la jornada sus empleados, pudiendo alternar indistintamente los métodos. Además de poder aprovechar otras funcionalidades como el fichaje con geolocalización.