¿Tu empresa tiene contratados empleados que no residen en España? Entonces deberías tener en cuenta el modelo 216 o Impuesto sobre la renta de no residentes. Este es especialmente relevante para empresas que trabajan con empleados o entidades no residentes. El modelo 216 es necesario para cumplir con las obligaciones fiscales relacionadas con el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). En este artículo, exploraremos en detalle qué es el Modelo 216, quiénes están obligados a presentarlo, cómo se rellena y su importancia para las empresas y trabajadores no residentes en España.
¿Qué es el Modelo 216?
El Modelo 216 es una declaración tributaria utilizada en España para reportar y liquidar el IRNR. Este impuesto se aplica a las personas físicas y entidades que, aunque no residan en España, obtienen rentas en el país. El modelo se utiliza para declarar ingresos retenidos y a cuenta de rentas obtenidas por no residentes sin establecimiento permanente en España.
Criterios para determinar la residencia fiscal
Para determinar si una persona o entidad debe presentar el Modelo 216, es crucial entender los criterios que define la Agencia Tributaria para la residencia fiscal:
- Residencia en España por más de 183 días al año.
- Que el núcleo principal o base de las actividades económicas esté en España.
- Residencia habitual en España del cónyuge no separado legalmente y los hijos menores dependientes.
¿Quiénes están obligados a declarar el IRNR?
Los sujetos obligados a presentar la declaración del IRNR incluyen:
- Individuos o entidades que, no siendo residentes en España, generen ingresos dentro de este país, con la excepción de aquellos que ya estén sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Ciudadanos extranjeros que residan en España y desempeñen funciones laborales en representaciones diplomáticas o consulares.
- Organizaciones que, aunque estén establecidas fuera del territorio español, operen bajo un régimen de atribución de rentas dentro de España.
- Empresas aseguradoras que tengan su sede en otro país del Espacio Económico Europeo y realicen operaciones en España bajo un esquema de libre prestación de servicios, en relación con las actividades ejecutadas en el territorio español.
Procedimiento de presentación
El modelo 216 es de presentación trimestral para la mayoría de las entidades, con plazos específicos en los primeros 20 días de abril, julio, octubre y enero. Para grandes empresas, el procedimiento adquiere carácter mensual. La presentación se realiza a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Es posible presentar y pagar este impuesto en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito ubicada en España, siempre y cuando el formulario incluya las etiquetas necesarias.
Puede que no se realice una retención pero aún así será obligatorio presentar el formulario. En estos casos, se trata de una declaración negativa y se debe entregar directamente o por correo certificado en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, en alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas, o en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente. En ciertas situaciones, junto con el formulario, puede ser necesario adjuntar una copia del documento que acredite el número de identificación fiscal, especialmente si no se incluyen las etiquetas identificativas correspondientes. En el caso de que un individuo realice la declaración en persona en las oficinas de la Agencia Tributaria, no será necesario adjuntar la copia del documento de identificación fiscal.
Cabe recordar que si la declaración se presenta fuera del plazo establecido, la Agencia Tributaria impondrá una sanción, cuyo monto variará dependiendo de si se ha emitido un requerimiento previo o no. Por ello, se recomienda presentar el IRNR lo antes posible para evitar posibles penalizaciones.
Para facilitar la gestión y los procesos de este tipo de modelos y documentos, cada vez más empresas optan por utilizar un software de RRHH que cuenten con herramientas de firma digital, gestión de nóminas, de documentos, entre otros.
Rellena el Modelo 216
Antes de completar el Modelo 216, es crucial estar al tanto de los distintos convenios internacionales que España ha establecido con otros países para evitar la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y patrimonio. Es esencial consultar la lista de países con los que España tiene acuerdos de Doble Imposición, ya que estos determinan en qué país se deben pagar ciertas rentas.
Declarante
En esta sección, debes pegar las etiquetas identificativas proporcionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si no las tienes, completa los datos de identificación manualmente.
Devengos
Indica el año fiscal y el trimestre al que corresponde la declaración. Para el modelo mensual de grandes empresas, especifica el mes.
Liquidación
Rentas sujetas a retención/ingreso a cuenta:
- Casilla 01: Anota el número total de rentas con obligación de retención o ingreso a cuenta del mes o trimestre.
- Casilla 02: Suma total de las bases de retención o ingreso a cuenta de las rentas de la casilla 01.
- Casilla 03: Total de retenciones e ingresos a cuenta de las rentas de la casilla 01.
Rentas no sujetas a retención/ingreso a cuenta:
- Casilla 04: En caso de haberlas, número total de rentas exentas de retención o ingreso a cuenta.
- Casilla 05: Importe total de las rentas de la casilla 04.
- Casilla 06: Resultados a ingresar de declaraciones anteriores por el mismo concepto, solo en declaraciones complementarias.
- Casilla 07: Importe resultante de la resta de las casillas 03 y 06.
Ingreso
Marca la opción de pago correspondiente y escribe el importe a ingresar, que debe coincidir con el de la casilla 07. Si pagas mediante adeudo en cuenta, completa los datos de la cuenta bancaria.
Declaración negativa
Si solo incluyes rentas exentas de retención o ingreso a cuenta y la casilla 03 es cero, marca la casilla correspondiente.
Complementaria
Si es una declaración complementaria, marca la casilla y proporciona el número de la declaración anterior.
Firma
Fecha y firma del retenedor, del obligado a realizar el ingreso a cuenta o de su representante.