Dentro de las obligaciones legales y fiscales que tienen que cumplir todas las empresas, los seguros sociales son uno de los pagos más importantes. Estos seguros sociales son los sistemas encargados de garantizar aquellos derechos sociales que posee todo trabajador. En este artículo vamos a hablar de estos pagos periódicos que suscitan diversas dudas entre las empresas.
¿Qué son los Seguros Sociales?
Podemos definir los Seguros Sociales como las aportaciones económicas que realizan la empresa y sus trabajadores al sistema de la Seguridad Social cada mes.
Su objetivo es poder asegurar ingresos y una seguridad económica y social a aquellos trabajadores que, por circunstancias excepcionales, no pueden desempeñar su trabajo. Por ejemplo, personas desempleadas, jubiladas, enfermas o que tienen una baja por paternidad o maternidad, entre otros.
Estos seguros están financiados por medio de cotizaciones que realizan los trabajadores y las empresas, y están gestionados por el Gobierno a través de organismos como la Seguridad Social.
¿Cómo se calculan y por qué debemos calcularlo?
Los seguros sociales se calculan en función de las cotizaciones que realice cada empresa y cada trabajador. Por lo tanto, las cotizaciones varían según el salario del empleado y en su tipo de contrato, las bases de cotización y los porcentajes aplicados a cada una de estas bases.
Las prestaciones que se ofrecen a través de los seguros sociales pueden variar en función de la situación particular de cada persona, pero en general incluyen ayudas económicas, servicios de salud, prestaciones por desempleo, etc.
Hacer el cálculo de Seguros Sociales es útil para realizar el plan de negocio inicial de una compañía. Así sabremos qué cuantía habrá que pagar mensualmente a la Seguridad Social por sus empleados o cuando se contempla la posibilidad de nuevas contrataciones o ascensos. Obtendremos así una buena aproximación del coste del personal al que deberá hacer frente la empresa.
El coste suele oscilar entre el 32% y el 38% de la base de cotización del empleado, dependiendo del puesto. Podemos decir que el coste de cada trabajador es un tercio de su Base de Cotización.
Pasos para realizar el cálculo de los Seguros Sociales
Siguiendo estos pasos podremos realizar el cálculo de los Seguros Sociales:
1. Determina el tipo de seguro social que se desea calcular. La Seguridad Social en España incluye el Seguro de Desempleo, el Régimen General de la Seguridad Social y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Cada uno de estos seguros se divide en secciones, cada una con su propio cálculo.
2. Recopila los datos necesarios para calcular el seguro social. Estos datos incluyen el salario, los ingresos y los gastos.
3. Calcula el seguro social a partir de estos datos. El cálculo difiere dependiendo del seguro social elegido. Por ejemplo, el cálculo del seguro de desempleo incluye el salario bruto, los ingresos obtenidos durante el período de desempleo y los gastos relacionados con el empleo.
4. Realiza el pago de los seguros sociales. Esto se puede hacer en línea o en persona a través de la oficina local de la seguridad social.
5. Mantén un registro de los pagos de seguros sociales realizados. Esto es importante para asegurarse de que los pagos se realicen a tiempo y de que no se incurran en problemas con la Seguridad Social.
6. Si hay alguna discrepancia con el cálculo o los pagos, comuníquese con el Servicio de Atención al Cliente de la Seguridad Social para obtener ayuda.
¿Cómo y cuándo se deben pagar los Seguros Sociales? TC1 y TC2
Los modelos TC1 y TC2 vienen relacionado con los seguros sociales. Estos modelos son los documentos oficiales que la empresa debía presentar cada mes con las cantidades totales a pagar.
Aunque muchos siguen refiriéndose a estos modelos, los actuales son el RLC (Recibo de Liquidación de Cotizaciones), este es el antiguo modelo llamado TC1. Y también el RNT (Relación Nominal de Trabajadores), anteriormente llamado TC2.
¿Qué sucede si no pago a tiempo?
Una vez finalizado el plazo reglamentario para el pago de los Seguros Sociales, puedes pagar las cuotas con los siguientes recargos presentando el RNT (antiguo TC2). Este se aplica sobre la cuota total y cualquier bonificación de la que dispusiera la compañía será excluida. El porcentaje extra que habría que abonar quedaría así:
- 3% – Si se paga dentro del mes siguiente al del fin del plazo reglamentario.
- 5% – Si se paga dentro del segundo mes siguiente al del fin del plazo reglamentario.
- 10 % – Si se paga dentro del tercer mes siguiente al del fin del plazo reglamentario.
- 20 % – Si se paga a partir del tercer mes siguiente al del fin del plazo reglamentario.
Si no se presenta el RNT, se aplicará un recargo de 20% si se paga la deuda en el plazo establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación y el 35 % si se abona fuera de ese plazo. Además se aplicarán también los correspondientes intereses por retraso.