En los últimos meses el trabajo remoto se ha convertido en una realidad con la que surge la necesidad de crear una legislación de teletrabajo específica.
El teletrabajo en España antes del Covid19
Antes del estado de alarma y del confinamiento el trabajo remoto era, en muchas empresas, una opción utilizada por los trabajadores de forma puntual y para días concretos. Eran pocos los que, de forma habitual, trabajan desde casa. De hecho, según el Instituto Nacional de Estadística, en 2019 el porcentaje de personas que trabajaban desde casa de forma puntual era del 3,5% (un 3,2% en 2018).
Por ello, no existía en España una ley específica sobre el teletrabajo, aunque si se menciona en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores.
Proceso de legislación del teletrabajo
En 2021, se presentó un nuevo borrador de ley del teletrabajo en España. El objetivo de esta nueva ley es regular el teletrabajo en el país y mejorar las condiciones laborales de los trabajadores que lo realizan.
Esta legislación de teletrabajo busca fijar unos puntos claros que sirvan de referencia para todas las empresas independientemente del sector. Estableciendo derechos y obligaciones por parte del trabajador y la empresa.
En este momento lo que llamamos Ley del Teletrajo es un anteproyecto de ley que se ha presentado a los agentes sociales (representantes de los empresarios y los sindicatos). El objetivo es negociar los puntos de la ley para proceder después a su tramitación y aprobación en el Congreso y el Senado.
Regular el teletrabajo
Aunque lo que ha puesto sobre la mesa el Gobierno es, de momento, un anteproyecto de ley. Este borrador puede darnos una idea bastante completa de los puntos más importantes en los que se centrará la nueva normativa.
El texto especifica el carácter voluntario de esta modalidad de trabajo para los empleados y establece la necesidad de formalizar un acuerdo por escrito entre la empresa y trabajador. Este acuerdo debe contener:
- Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
- Mecanismo de compensación de todos los gastos, directos e indirectos, que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia.
- Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
- Distribución entre trabajo de presencia y trabajo a distancia.
- Centro de trabajo de la empresa donde queda adscrita la persona trabajadora a distancia.
- Lugar de trabajo habitual.
- En su caso, medios de control empresarial de la actividad.
- En su caso, plazo o duración del acuerdo.
Puntos claves de la nueva legislación del teletrabajo
Derecho a la intimidad
El anteproyecto reconoce a las empresas el derecho a utilizar medios telemáticos para controlar la presencia laboral siempre que respeten la ley de protección de datos y garanticen el derecho a la intimidad de los trabajadores.
Derecho a la desconexión digital
El derecho a la desconexion digital se reconoce en España a través de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales que entró en vigor el 5 de diciembre de 2018. Y que, en el artículo 88, establece que los trabajadores pueden descansar y no recibir llamadas, mensajes o emails de su jefe, clientes o compañeros durante las vacaciones o permisos.
En lo que al trabajo remoto se refiere el nuevo borrador va más allá y establece que la empresa no podrá utilizar los medios tecnológicos de comunicación durante los periodos de descanso y tendrá que respetar la duración máxima de la jornada laboral.
Igualdad de trato y no discriminación
El anteproyecto insiste en la obligación de que las personas que trabajan a distancia tengan los mismos derechos que aquellas que prestan servicio en los centros de trabajo de la empresa, y en que no sufrirán perjuicio en sus condiciones laborales (incluyendo retribución, estabilidad en el empleo y promoción profesional) por el hecho de desarrollar toda o parte de su actividad de forma no presencial.
Se insiste también en en la importancia de la comunicación entre los trabajadores y sus representantes y el acceso a la información y novedades de la compañía.
Gastos a cargo de la empresa
Según este borrador será la empresa la que deberá dotar de medios a los empleados para desarrollar su trabajo a distancia. Así como hacerse cargo de los costes y gastos correspondientes a equipos y medios vinculados con su actividad. Esté será, sin duda, el punto más complicado en la negociación con los agentes sociales.
Prevención de riesgos laborales
El borrado establece que las personas que opten por el teletrabajo tienen derecho a una «adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo«.
En la práctica esto plantea la necesidad de llevar a cabo una evaluación de los riesgos laborales a los que están sometidas las personas que teletrabajan, de la misma forma que se realiza con aquellas que acuden al centro de trabajo. Ésta evaluación tendrá en cuenta los factores ergonómicos (en lo que se refiere al puesto de trabajo), psicosociales y organizativos.
Se establecen también medidas para garantizar la seguridad en el teletrabajo, incluyendo la protección de datos y la seguridad informática.
Formación en teletrabajo
Se establece la obligación de proporcionar formación en teletrabajo para los trabajadores y empleadores, para garantizar un uso adecuado de las herramientas y tecnologías utilizadas.
Remuneración por teletrabajo
La empresa tiene la obligación de remunerar al trabajador de manera equivalente a la remuneración que percibiría si trabajara de manera presencial.
Derecho a la movilidad
Los trabajadores tendrán derecho a cambiar de modalidad de trabajo, entre teletrabajo y trabajo presencial, sin que ello afecte a su situación laboral.
Acceso a equipamiento y herramientas
Los empleados estarán obligados a proporcionar a los trabajadores el equipamiento y las herramientas necesarias para realizar el teletrabajo de manera eficiente.
Medidas de conciliación
Se establecen medidas de conciliación para facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de los trabajadores que realizan teletrabajo.
Es importante mencionar que esta ley busca regular el teletrabajo, pero cada empresa podrá adaptar sus políticas internas.