A partir del 1 de octubre, las empresas podrán ser multadas con hasta 225.000€ si no cumplen con las condiciones establecidas por la Ley de Teletrabajo. En este artículo te explicamos los elementos clave de las sanciones de la Ley de Teletrabajo y la cuantía de sus multas.
Multas para empresas y trabajadores
La nueva Ley de trabajo a distancia lleva en vigor desde el pasado mes de julio, pero hasta el 1 de octubre no ha entrado en funcionamiento su régimen sancionador. Las multas de teletrabajo afectan a empresas y empleados y varían según el grado de incumplimiento, entre los 70 a los 225.000€.
Por ejemplo, una empresa que no proporcione a sus empleados los medios necesarios para llevar a cabo el trabajo en remoto podrá enfrentarse a una multa de hasta 7.500€ al ser considerada una sanción grave.
Cuantía de las sanciones según el grado de incumplimiento
Aquellas empresas que incumplan con las condiciones establecidas en el acuerdo de teletrabajo podrán enfrentarse a multas de hasta 225.000 €. Estas sanciones varían según los grados de incumplimiento, distribuido de la siguiente forma:
- Sanciones leves. Su grado mínimo implica multas por incumplir la normativa de teletrabajo que van de los 70 a 150 €. El grado medio, multas de 151 a 370€. Y, en su grado máximo, de 371 a 750€.
- Sanciones graves. Grado mínimo de 751 a 1.500€. En su grado medio, de 1.501 a 3.750€. En su grado máximo de 3.751 a 7.500€.
- Sanciones muy graves. El grado mínimo supone multas de 7.501 a 30.000€. En su grado medio de 30.001 a 120.005€. En su grado máximo de 120.006€ a 225.018€.
La obligatoriedad de tener un acuerdo de teletrabajo
Las multas impuestas tendrán lugar según el incumplimiento de las condiciones que recoge el acuerdo de teletrabajo. Todas las organizaciones deben negociar, redactar y firmar el acuerdo con los trabajadores de su plantilla. Es importante destacar que las condiciones de teletrabajo deben estar estipuladas antes de que el empleado comience a trabajar en remoto.
En el acuerdo de teletrabajo deben establecerse los requisitos mínimos que debe tener cada empleado para poder realizar el trabajo en remoto. Así como las herramientas que se van a usar y medios necesarios, los gastos derivados del teletrabajo y la jornada estipulada. La empresa podrá establecer en el acuerdo qué herramientas de control de actividad usará para comprobar el teletrabajo de sus empleados. En el artículo 7 del BOE puedes consultar en profundidad todos los puntos a incluir en el contenido del acuerdo.
¿En qué casos no es necesario establecer un acuerdo de teletrabajo?
Si los empleados teletrabajan menos de un 30% de su jornada laboral, teniendo tres meses de periodo de referencia, no se considera trabajo a distancia. Por lo tanto, en los casos donde no haya ese porcentaje, no se podrán aplicar las nombradas sanciones por incumplimiento al no considerarse teletrabajo.
De esta forma, las empresas pueden ofrecer a sus empleados un día de trabajo en remoto a la semana sin necesidad de establecerse un acuerdo de teletrabajo ni cumplir con las obligaciones del teletrabajo. A modo de referencia: en un contrato de 40 horas de trabajo semanales durante 5 días a la semana, se considerará que los empleados están teletrabajando cuando se realice durante más de un día y medio semanal.
Por otro lado, las empresas que empezaron teletrabajando a raíz del Covid-19 y continúan haciéndolo, podrán seguir realizando su labor de la misma forma. Sin necesidad de aplicarse el acuerdo del teletrabajo.