A raíz de la pandemia, la implantación del teletrabajo se ha convertido en uno de los retos fundamentales para las empresas. Tanto es así que el pasado 23 de septiembre el Gobierno aprobó un real decreto ley del teletrabajo para su regularización en España. Esto llega tras haberse convertido el trabajo a distancia en la modalidad de un 34% de la población activa frente al 4,8% respecto a 2019. Atrás quedan tres meses de negociaciones entre Gobierno, sindicatos y empresarios para sacar adelante dicha ley. Repasamos sus 10 puntos clave que debes conocer:
1. Qué se considerará teletrabajo
Como punto inicial, se considerará teletrabajo cuando el empleado realice desde casa al menos un 30% de su jornada durante un periodo de referencia de 3 meses. Esto se traduce en teletrabajar como mínimo dos días a la semana para poder acogerse a esta normativa. Se aplicará de la misma forma ya bien sea jornada a tiempo completo o a tiempo parcial.
2. Acuerdo voluntario
El teletrabajo tendrá carácter voluntario e individual y se realizará de común acuerdo entre empresario y trabajador.
3. Documento por escrito
Este acuerdo deberá hacerse por escrito. En el documento se reflejarán, entre otras cosas, la relación de bienes necesarios para realizar el trabajo desde casa, la compensación de gastos vinculados al teletrabajo, cómo se distribuirá la jornada (qué parte se desempeñará en casa y qué parte en el centro de trabajo) y la duración del teletrabajo, así como el plazo para revertir dicha situación.
4. Con limitaciones
El decreto estipulará que todos aquellos trabajadores que tengan contrato en prácticas, de formación o que sean menores de edad, sólo podrán realizar desde casa un 50% de su jornada laboral.
5. Acuerdo reversible
En lo acordado por empresa y persona trabajadora se establecerá un periodo de duración del teletrabajo, siendo este de carácter reversible. De modo que el empleado podrá volver a su centro de trabajo en el plazo indicado en el acuerdo.
6. Mismos derechos que los presenciales
El teletrabajador mantendrá los mismos derechos que un trabajador presencial. Por lo que la remuneración, tipo de jornada, los descansos, formación y las medidas de prevención de riesgos laborales serán igual que cuando realizaba su jornada en el centro de trabajo.
7. Abono de gastos por la empresa
Se establece que los gastos del trabajo a distancia serán compensados por la empresa. Por lo tanto, la empresa abonará los gastos relacionados con los equipos y demás herramientas que necesite el empleado para realizar su trabajo. Este pago deberá ser acordado entre la empresa y sus trabajadores, incluyéndose un inventario de todo aquello que se vaya a utilizar.
8. Horarios flexibles
Respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y descansos, el teletrabajador podrá flexibilizar su horario en la medida de lo posible. Sin olvidar el sistema de registro horario obligatorio por ley, donde se refleja su tiempo trabajado y los momentos de inicio y finalización de su jornada laboral. Además, la empresa podrá adoptar las medidas que considere oportunas en cuanto al control de la actividad que realicen sus empleados durante el teletrabajo.
9. El despido bajo límites
El empresario no podrá despedir a su trabajador por no haberse adaptado al sistema de teletrabajo o a los medios tecnológicos que supone. Deberán establecerse métodos para evitar posibles problemas técnicos y el procedimiento a seguir en el caso que los hubiera.
10. Entrada en vigor a partir del 13 de octubre
El decreto ley entra en vigor 20 días después de su publicación en el BOE, por lo tanto, será el próximo martes 13 de octubre. A partir de entonces, las empresas dispondrán de un plazo de tres meses para poner en marcha y formalizar los acuerdos del teletrabajo con sus empleados. Las empresas que implantaron el teletrabajo durante el estado de alarma por fuerza mayor por la Covid-19, y que siguen desarrollándolo, no estarán incluidas en este decreto ley. Eso sí, al terminar la pandemia tendrán que aplicar la ley.