La generalización del trabajo remoto en muchos sectores plantea a las empresas y departamentos de recursos humanos dudas cómo la gestión del control horario del teletrabajo.
En España no existe todavía una normativa específica que regule esta modalidad de trabajo. Aunque, sí se menciona en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores y el Gobierno trabaja en un nuevo borrador de ley del teletrabajo. Si existen otras normativas que regulan, en cierto modo, algunos aspectos del día a día de los empleados que trabajan desde casa.
Control Horario y Teletrabajo
El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, obliga a todas las empresas a llevar a cabo un registro de jornada de todos los empleados. El objetivo de esta norma es facilitar el cumplimiento de los horarios pactados entre empresas y trabajadores y perseguir las horas extras realizadas y no cotizadas (Puedes volver a leer todo lo que necesita saber sobre el control horario en nuestro blog).
Esta ley, puesta en marcha en mayo de 2019, señala también que la obligación de garantizar el registro de jornada existe «sin perjuicio de la flexibilidad horaria». Esto quiere decir que los empleados que teletrabajan deben fichar, de la misma forma que aquellos que acuden al centro de trabajo. Las empresas deben poner a su disposición sistemas de control horario compatibles con su trabajo remoto.
De esta forma, vemos como los sistemas tradicionales de control horario, como la huella, el listado en papel o la hoja de Excel, son incompatibles con los nuevos modelos de trabajo. En el mercado existen numerosas aplicaciones que permiten a los trabajadores fichar desde su ordenador o incluso desde el móvil.
A qué sancionas se enfrentan las empresas
No llevar a cabo el control horario incluso del teletrabajo puede acarrear multas que varían entre los 60€ hasta los 6.250€, en función de tamaño de la empresa o la gravedad la infracción:
- Leve: de 60€ a 650€ por no informar de las principales condiciones laborales o por incumplir el proceso por el cual se debe informar.
- Grave: que en función de su gravedad podrá ser:
- Grado Mínimo: entre 626€ y 1.250€
- Grado Medio: entre 1.251 € y 3.125€.
- Grado Máximo: entre 3.126€ y 6.250€.
Con la declaración del Estado de Alarma muchas empresas recurrieron al teletrabajo para poder seguir con su actividad. Entonces, Ana Ercoreca (presidenta del sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social) afirmaba que los inspectores de trabajo no se iban a relajar. «Vamos a seguir controlando el registro horario y velando por los derechos de los trabajadores, porque hoy más que nunca la Inspección tiene que estar ahí» comentaba entonces.
Ahora, que la nueva normalidad es un hecho, la Inspección de Trabajo inicia nuevos planes. Preparan la reactivación del control de registro de jornada, una nueva ley del teletrabajo y un nuevo plan de actuación cuyo objetivo es detectar todo tipo de irregularidades, dando prioridad al control de las medidas extraordinarias aprobadas durante la crisis (cumplimiento de los ERTEs, comprobación de las medidas higiénicas y sanitarias, nuevos plantes de riesgos laborales….).