Tras el acuerdo que se ha llevado a cabo entre el Gobierno, los sindicatos y la patronal, el pasado 30 de diciembre se publicó en el BOE el texto con las medidas de la nueva reforma laboral, entrando en vigor el último día del año de 2021. Con ello, en este comienzo del 2022 muchos se preguntan en qué consiste la nueva reforma laboral y cuáles son sus puntos pactados. Para dar respuesta hemos elaborado este artículo en el que trataremos los principales cambios que trae consigo.
Desaparece el contrato por obra y servicio
La nueva reforma laboral busca corregir la tasa de contratos temporales en España, situada en el 26,02%. Así detalla la última encuesta de población activa que presenta el mercado de trabajo respecto a los contratos temporales. Para combatir este hecho, se establece que el contrato ordinario pasa a ser el indefinido, eliminándose el contrato por obra y servicio.
Contrato formativo con dos modalidades
Tras una modificación del Artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, se establece una subdivisión de este contrato formativo en dos modalidades: formación en alternancia y en prácticas. El contrato formativo en alternancia se limita a un periodo entre tres meses y dos años, destinado para jóvenes menores de 30 años y supervisado por un tutor. Mientras que la formación en prácticas tendrá una duración entre seis meses y un año. Pudiendo utilizarse solo los tres años posteriores al final de los estudios.
En ambas modalidades la retribución nunca podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Se potencia el contrato fijo-discontinuo
Otro de los modos de combatir los contratos temporales es la fórmula del contrato fijo-discontinuo. De esta menara se presenta como una alternativa para el desarrollo de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada.
Establecido en el Artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, entre sus principales características destaca el reconocimiento de la antigüedad de todo el periodo que ocupa la relación laboral y no solo de los periodos trabajados.
Para realizar esta contratación y cubrir los puestos, las empresas deberán informar anualmente a los sindicatos de su previsión al respecto.
Excepciones para aplicar el contrato temporal
Solo podrá aplicarse el contrato temporal por circunstancias de la producción o por sustitución. Este contrato tendrá que justificarse, especificando la causa de la contratación temporal, junto con sus circunstancias concretas y la duración prevista.
Respecto a las circunstancias de la producción se entiende el incremento ocasional e imprevisible de la carga de trabajo. En este caso, el contrato no podrá superar los seis meses, ampliable a un año por convenio colectivo.
Por otro lado, el contrato por sustitución se realizará para cubrir un puesto de trabajo de forma temporal durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo. Su duración en este último caso no podrá superar los tres meses, menos si así lo recoge el convenio colectivo.
Ultraactividad sin límites
Esta nueva reforma establece la ultraactividad indefinida. De esta forma, no pactar un nuevo convenio colectivo implica que se prorrogará el anterior hasta que sea sustituido por uno nuevo.
Con anterioridad a esta reforma había un año de plazo de vigencia, por lo que el gran cambio ha sido sustituirlo para que se haga de forma indefinida.
Reducción de jornada o suspensión del contrato por causas económicas
Se modifica el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores donde se establecen los ERTE llevados a cabo por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor. Posibilitando en ellos la reducción de la jornada laboral o la suspensión del contrato, siempre que sean de carácter temporal.
Se reduce el período de consultas para la aplicación de un ERTE si la empresa tiene menos de 50 personas de plantilla. Este periodo pasa de 15 a 7 días como máximo. También se reduce a 5 días el plazo máximo para constituir la comisión representativa (antes eran 7 días).
Consolidación de los ERTES y el Mecanismo RED
Dada la experiencia llevada a cabo con los ERTE durante la pandemia, se busca realizar su consolidación en la legislación española. La reforma laboral remarca que para poder aplicarse los ERTE es necesario que las autoridades cierren o limiten la actividad normal de las empresas. Además, mientras duren estos ERTE, la empresa no podrá poner horas extras ni realizar nuevas contrataciones.
Los nuevos ERTES estructurales se conocerán como Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. Esta será la vía por la que el Gobierno buscará reforzar el mantenimiento del empleo. Destinada a aquellas empresas que soliciten medidas de reducción de jornada y suspensión de los contratos de trabajo.
Habrá dos modalidades distintas del Mecanismo RED: la modalidad cíclica y la sectorial. Esta primera se llevará a cabo “cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización”. Los mecanismos cíclicos contarán con una duración de un año.
Por otro lado, la modalidad sectorial se aplicará “al apreciarse cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transformación profesional de las personas trabajadoras”. Con una duración de máximo un año y con posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.
Subcontratación de obras y servicios con nuevas medidas
Para combatir la precarización del empleo de las empresas multiservicios, la nueva reforma regulará la actividad desarrollada entre las empresas contratistas y subcontratistas. Así se limita la situación actual donde los convenios de estas empresas prevalecen, pudiendo rebajar los salarios para competir entre ellas. En el caso de que la empresa contratista o subcontratista cuente con convenio propio, se aplicará este. Con la reforma laboral, la empresa principal responderá durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo.
Creación de la disposición adicional vigesimosexta
Otro de los grandes cambios de la nueva reforma laboral es el acuerdo entre Gobierno y sindicatos de crear una disposición adicional decimosexta. Con ello, durante la aplicación de un ERTE, se podrán realizar acciones formativas para los trabajadores afectados con el objetivo de mejorar sus competencias profesionales y empleabilidad.