Existen multitud de figuras legales que debemos tener en cuenta para reflejar en la multitud de tipos de contratos laborales y en las nóminas lo más fielmente posible cual es la situación real de la relación entre empresa y trabajador.
Un hecho frecuente es que el trabajador tenga que extender su jornada laboral puntualmente debido a determinadas circunstancias, previstas o no, que ocurren durante la actividad de la empresa.
Los contratos a tiempo parcial indefinido no permiten la realización de horas extraordinarias, por lo que se creó la figura de las horas complementarias para reflejar las horas de trabajo que realiza un empleado de manera extraordinaria. En este artículo veremos estas horas complementarias y las horas extras.
Las horas complementarias y las horas extras
Es bastante habitual que algunos contratos estacionales tengan picos de trabajo extraordinarios en determinados días o semanas. Como esta prohibido que los trabajadores con contratos a tiempo parcial realicen horas extraordinarias para evitar abusos, pero la realidad es que en determinados momentos una jornada a tiempo parcial puede tener que extenderse. Para dar respaldo legal a este hecho, se ha creado la figura de las horas complementarias.
También hay que tener en cuenta que las horas extraordinarias están limitadas a 80 por trabajador y año, estando prohibido por ley que un trabajador realice más.
Para las horas complementarias, este límite es diferente según indicamos más adelante, pero hay que tener en cuenta es que el empleado a tiempo parcial no puede trabajar entre horas ordinarias y complementarias lo equivalente a la jornada completa.
Qué debes tener en cuenta acerca de las horas complementarias
Las horas complementarias tienen singularidades por la naturaleza particular de cada tipo de contrato. Se tiene que formalizar por escrito en un anexo al contrato. No sirven acuerdos verbales, tiene que quedar constancia legal de cómo se van a realizar estas horas.
El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario y podrá acordarse en cualquier momento durante la duración del contrato. Esas horas son obligatorias para el trabajador una vez formalizado el acuerdo. Pasan, por así decirlo, a formar parte de la jornada laboral. Es posible incorporar esta figura a los contratos temporales e indefinidos siempre y cuando la jornada ordinaria no supere las 10 horas de duración. En el caso de tratarse de jornadas de mayor duración no podrán pactarse horas complementarias adicionales.
Las horas complementarias no pueden advertirse de un día para otro. Es decir, una empresa no puede exigir al trabajador, por ejemplo, que extienda su jornada ese mismo día por algún motivo. Se precisa un plazo de aviso previo mínimo de tres días a la realización de esas horas complementarias por parte de la empresa al trabajador.
Es importante reseñar que entre una jornada laboral y otra deben pasar al menos doce horas para garantizar el descanso del trabajador. No se puede exigir por ley que un empleado termine su jornada a las 12 de la noche y comience a trabajar al día siguiente a las 8 de la mañana, por ejemplo. También hay que tener en cuenta que todos los trabajadores tienen derecho a descansar mínimo un día y medio a la semana de manera continua, según la legislación española.
¿Qué tipos de horas complementarias existen?
Existen dos tipos de horas complementarias: las pactadas y las voluntarias.
- Las horas pactadas son las que pactan previamente la empresa y el trabajador como anexo a su contrato laboral y que son de obligado cumplimiento para el trabajador El número de horas complementarias pactadas no puede superar en ningún caso el 30% de la jornada que figura en el contrato laboral del trabajador. Es decir, en un contrato de 10 horas no podrán superar las 3 horas.
- Las horas voluntarias sólo son aplicables a los contratos de duración indefinida, y no son de obligado cumplimiento por parte del trabajador. En el caso de las horas complementarias voluntarias, estas no podrán superar el 15% de la jornada ordinaria.
Por supuesto, tanto horas complementarias voluntarias como horas complementarias pactadas se sumarían a la hora de determinar el límite legal de horas complementarias que puede realizar el trabajador según su contrato y convenio.
Puede resultar muy complicado gestionar las horas complementarias y las horas extras sin una herramienta de control horario que pueda volcar la información directamente en la nómina del trabajador, por lo que recomendamos el uso de un software especializado que pueda consolidar esta información para evitar disputas entre trabajador y empresa.