La entrada en vigor de la normativa de control horario genera todavía muchos interrogantes. Recogemos las principales preguntas que se hace el mundo laboral en este sentido.
El pasado 12 de marzo de 2019 se publicó en el BOE el nuevo decreto-ley de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral. El 12 de mayo entró en vigor la nueva normativa de control horario para cada trabajador. Esto significa que las empresas deben incorporar obligatoriamente un mecanismo de control de entrada y salida regulado. De no hacerlo, el empresario se expone a multas que pueden ascender hasta los 6250€. Además, deben conservar los registros durante cuatro años y tenerlos a disposición de empleados, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Urgente Necesidad de la Medida Según datos proporcionados por el Gobierno, en 2018 un 35% de las denuncias recibidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social venían relacionadas con el tiempo de trabajo. Éste ha sido uno de los motivos de mayor peso para justificar la urgente necesidad la aplicación del decreto ley. Ante las dificultades por parte de los inspectores de Trabajo para demostrar los excesos por parte de los empresarios en este sentido, la medida pretende facilitar la revisión del cumplimiento de los horarios pactados.
6 Preguntas Clave sobre la nueva normativa de control horario.
¿Y cómo se realiza el registro? Históricamente las empresas se han apoyado en sistemas sencillos como hojas de cálculo o el famoso libro de asistencia para regular el control horario. Con la digitalización llegan nuevas soluciones tecnológicas para gestionar la presencia y ausencia de los trabajadores tales como:
- Fichajes vía plataforma online
- Fichajes vía App: Geolocalización (GPS) y proximidad
- Control por IP (Internet Protocol Address)
- Control por Tarjeta o Huella
- Dispositivos de Reconocimiento Facial
Antes la diversidad de situaciones con las que se puede encontrar cada empleado, los empresarios deberán buscar mecanismos flexibles que incorporen una o más de estas tecnologías. El cumplimiento efectivo de la normativa depende en gran medida de lo fácil o cómodo que resulte para los trabajadores. ¿Y qué ocurrire con los trabajadores a tiempo parcial? Ya antes de la aprobación del decreto ley del Gobierno de Sánchez Castejón, la normativa obligaba a empresarios a registrar las horas realizadas por los empleados contratados a tiempo parcial. De igual modo, el empleador debe entregar mensualmente a sus trabajadores la relación de número de horas realizadas (junto a la nómina) ya sean ordinarias o complementarias. La nueva normativa han extendido ese control horario a los trabajadores a jornada completa también. ¿Y las horas extraordinarias? Las horas extraordinarias, más conocidas como horas extras, son «las cantidades de tiempo adicionales que un trabajador realiza sobre su jornada de trabajo» (wikipedia dixit). En este sentido, La nueva normativa es complementaria a la obligatoriedad adicional de llevar un registro independiente de las horas extraordinarias. Como las horas extra se computan en término anual, es imprescindible mantener un cálculo actualizado para no incurrir en errores. ¿Y cómo sabemos si la información es fiable? Los mecanismos tradicionales o manuales de registro horario son menos fiables y por lo general menos eficientes. Una solución digital nos asegura tanto el fichaje en tiempo real y por tanto el control efectivo de presencias y ausencias. Todos los datos y acciones deben ser recogidos y almacenados de manera segura (ej. en la nube) y definidos por autor y hora. Esto permitirá proporcionar los pertinentes informes para trabajadores, sindicatos o inspectores de Trabajo. ¿Y cómo se organizan tantas casuísticas? La ley obliga, en definitiva, a controlar de forma real que los empleados trabajen las horas que les corresponden. Pero en esa gestión entran en juego horarios específicos por trabajador o centro de trabajo, calendarios laborales, vacaciones, horas extraordinarias… y por eso, las soluciones digitales deben ser capaces de calcular todas las variables de forma correcta. Para ello es importante dar con sistemas flexibles que además proporcionen la posibilidad de gestionar los horarios de forma colaborativa entre las diferentes estructuras de la compañía.
Implementar eficazmente el registro horario no es sólo clave para garantizar el cumplimiento de la normativa.
También representa una apuesta por la transparencia. Un compromiso por establecer relaciones laborales sanas y duraderas en las empresas
¿Quieres que un@ de nuestr@s expert@s te ayude a cumplir con la nueva normativa de control horario?